Se dictó auto vista la comisión de la sala 1 de la corte de apelaciones, mediante la cual ordenó la aplicación del principio de exhaustividad, este Juzgador procedió a declarar improcedente la aplicabilidad del principio de proporcionalidad, toda vez que hubo diferimientos en el presente proceso producidos injustificadamente por la defensa. Se ordenó devolver el asunto a Juicio N° 1 con carácter de urgencia y librar notificaciones de la presente decisión.-