DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.569.298 del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GOMEZ DE AGUILAR DA GRACA; quedando exonerada la representación fiscal del pago de las costas procesales en virtud de haber tenido motivos racionales para accionar por ser el delito de acción pública y CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.569.298, por ser autor material del del.....