DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad interpuesta por el Abogado MIGUEL ATILIO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.894, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando como Defensor del acusado ciudadano MIGUEL RAMONES FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.099.192, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 243 único aparte, Ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las Partes, remitiendo la Boleta de Notificación del acusado, con Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo. Déjese Copia. Cúmpla.....