DISPOSITIVA
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Admite la acusación privada que fue presentada por el ciudadano Jacinto José Díaz Millán debidamente asistido por el Abogado Orlando Pacheco, en contra del ciudadano Jesús Salvador Vásquez Segundo: Téngase al acusador como querellante en el presente procedimiento. Tercero: Ordénese la citación personal del ciudadano Jesús Salvador Vásquez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N V- 8.602.392, a los fines de que comparezca a designar a su Abogado Defensor en el presente asunto. Cuarto Notifíquese al querellante y a su abogado dee la de.....