Hechas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Culpables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° y 282 en concordancia 426 del Código Penal parcialmente derogado, en perjuicio de los ciudadanos FLORENCIO ENRIQUE GALICIA y YORMAN ALEXIS AGUILAR ANGULO a los ciudadanos JESUS BENITEZ OJEDA titular de la cédula de identidad N° 12.997.868, venezolano de 29 años de edad, inspector de la policía del estado Carabobo, residenciado en ...JORGE ALFONSO PEREZ ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 13.956.626, venezolano de 26 años de edad oficial de la Policía del estado Carabob.....