DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la nulidad absoluta del acta policial que riela al los folios cuatro y cinco de las actuaciones, de fecha 09 de agosto de 2001, y por tanto, se declara INCULPABLE al ciudadano JOSE ALEXANDER HIDALGO VELIZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 11-08-79, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en el muelle, hijo de José Hidalgo y de Gladis Veliz, titular de la Cédula de identidad N° V-16.568.460 y residenciado en Calle El Acueducto, Casa N° 39, Agencia de Loterías Taborda, Taborda Vieja, Estado Carabobo, de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR.....