De la Decisión.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 48 numeral 8° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, a favor del acusado: BRAULIO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.415.796, nacido el 16/12/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara. Segundo: Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede. Tercero: Remítase en su oportunidad presente asunto al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial
Esta sentencia se public.....