Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; y los artículos 318 ordinal 1°, 322 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR la Admisión de hechos realizada por el ciudadano Luis Armando Brito, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, comerciante, nacido en fecha 20-07-75, hijo de Luis Brito y María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.743.323, residenciado en: Primera calle, Rancho Chico, Nro. 25, Puerto Cabello Estado Carabobo, lo condena a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, los cuales resultan de la aplicación del término míni.....