Se dictó decisión en la cual la suscrita Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, porcedió a la Revisión de Oficio de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre ambos acusados, y al constatar que als condiciones que motivaron al Juez de Control a dictarla, no han varida, se mantiene la misma. Se ordenó notificar a las partes y a los acusados a través de oficio dirigido al Director del Interando Judicial de Carabobo.