Con fundamento en el artículo 407del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley, ORDENA: Archivar la presente actuación. Notifíquese a la ciudadana BERKIS MARIA BASTARDO. Cúmplase.