En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, y su ratificación del día 16-11-04, emanadas de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el artículo 335 de la Constitución Nacional, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Asumo totalmente el poder jurisdiccional en el presente asunto, prescindiéndose de la participación de los escabinos; Segundo: Se fija el Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 23 de junio de 2005 a las 11:30 a.m. Sala 03 de acuerdo al sistema de agenda única implantado en esta Extensión Judicial; Tercero: Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Cuarto: Cítese a los expertos y testigos para el Juicio Oral y Público. Cúmplase.
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