DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos al ciudadano: IRMO VARGAS LUGO, venezolano, natural de Maicillal de la Costa Estado Falcón, de 53 años de edad, nacido en fecha 18-12-52, casado, chofer, hijo de Tito Ángel Vargas y Blanca Lucía Lugo de Vargas, (difunta), titular de la Cédula de Identidad N° 4.125.319, residenciado en: Calle Principal, Nro. 5, San Diego, Morón, Estado Carabobo, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS de prisión, los cuales resultan de la aplicación del término med.....