Se dicta resolución en la cual el Tribunal Resuelve: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado NELSON JOSE RAMIREZ SAAVEDRA por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En virtud de lo manifestado por el acusado NELSON JOSE RAMIREZ SAAVEDRA conforme al articulo 376 condena al acusado a cumplir la pena de tres años de prision por la comision del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. TERCERO: se exime de costas al acusado por encontrarse asistido por un Defensor Público. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Notifiquese a las partes.