DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución Nacional y 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: Gabriel Leonardo Orta Pérez, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-69, de profesión ú oficio: inspector de seguridad, hijo de: Zaida Delfina Pérez Mendoza y Gabriel María Orta Perelli, titular de la cédula de identidad N° V-7.140.725, residenciado en: Urbanización Los Lanceros, Manzana I, calle 10, casa N°. 4, Puerto Cabello Estado Carabobo, imponiéndole un Régimen de Prueba de Un año y medio, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumpli.....