Dispositiva.
Hechas consideraciones que preceden, este TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y del delito de Violencia Privada en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 176, en concordancia con el artículo 82 del texto sustantivo penal vigente para el momento de los hechos, al ciudadano: José Rafael Rivera Barrios, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-01-1984, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Rafael Rivera y América Josefina Barrios, Titular de la Cédula d.....