Dipositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA emite los siguientes pronunciamientos: Primero Se acuerda ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado: Yorvis Enrique Marín Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 14.848.711, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2005; Segundo: Se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del mencionado acusado; Tercero: Se ordena expedir autorización al acusado a los fines de que se presente ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial sin cédula de identidad por el lapso de un mes, lapso en el cual deberá realizar las.....