DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 24, 272, 334 de la Constitución Nacional; y artículos 318, 322 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta el sobreseimiento de la causa a en relación con el delito de ocultamiento de arma de fuego, a favor de los acusados. Segundo: Declara CON LUGAR la Admisión de hechos realizada por el ciudadano Héctor Javier Flores Laguna, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-12-81, soltero, obrero, hijo de Marbella Laguna y Luis Alberto Flores, titular de la cédula de Identidad N° 16.185.052, residenciado en El Cambur, calle Stadium, casa Nro. 25, Puerto Cabello Estado C.....