Dispositiva.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución Nacional y 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos Primero: Declara Con Lugar la Admisión de hechos efectuada por el ciudadano: Eleazar Gil Sánchez, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 50 años de edad, nacido en fecha 09-10-1957, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico naval, hijo de Meris Sanchez de Gil y Castor Ramón Gil, residenciado actualmente en: Urbanización Las Llaves, Vereda L, Casa N° 15 Puerto Cabello, Estado Carabobo, Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole un Régimen de Prueba de un año, contados a parti.....