DISPOSITIVA.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 24, 272, 334 de la Constitución Nacional; y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por el ciudadano Wilo Ramón Suárez Lizaya, Wilo Ramón Suárez Lizaya, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, ayudante de cocina, nacido en fecha 23-02-71, hijo de Cruz María Suárez y Elba Rosa Lizaya, titular de la Cédula de Identidad N° 7.173.193, residenciado en: Barrio Jesús de Nazaret, calle Bolívar, casa sin número, Puerto Cabello, Estado Carabobo, lo condena a cumplir la pena de Ocho (08) meses de Prisi.....