En armonía con el criterio Constitucional anteriormente señalado, los ciudadanos penados el día de ayer en la Sala de Audiencias, deben ser recluidos en el Internado Judicial de Carabobo, al igual que cualquier otra persona que resulte penada después del proceso y juicio debido, más sin embargo, no escapa del conocimiento de quien decide, la situación de inseguridad imperante en la Centros de Reclusión de este País, lo cual además es un hecho notorio, público y comunicacional, situación ésta que en el caso concreto, se torna un tanto más delicada habida cuenta de que se trata de Funcionarios Policiales, por tanto, con fundamento en los Derechos igualmente Constitucionales del resguardo de la Integridad Física, y de la Vida de los ciudadanos penados, resuelve este Despacho, Oficiar lo Conducente al Director del Internado Judicial de Carabobo, con el propósito de que sean tomadas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y la vida de los penados en el presente asunto.....