DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada LIUXMILA ZACHENKA RODRIGUEZ, defensa de la acusada SORELIA JOSEFINA FIGUEREDO; Segundo: Sustituye la Medida Cautelar contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del texto adjetivo penal, por la del ordinal 9°, en consecuencia, la acusada deberá asistir al Centro de Rehabilitación de Hogares Crea, Ubicado en San Esteban Pueblo de esta Ciudad de Puerto Cabello, de lo cual presentará constancia ante este Despacho dentro de los siete (07) días siguientes a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; Tercero: Líbrese la correspondiente boleta al Internado Judicial.....