Se REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la cual goza el acusado de autos RIVERA SUAREZ WILLIAM EDATO, y en su lugar SE DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem. Por lo que en consecuencia se ordena su captura. Se deja sin efecto Audiencia para la constitución del Tribunal y la misma se fijará por auto separado una vez se produzca la captura del acusado de autos. Ofíciese al Comandante General de la Policía de Valencia y la Policía Costero Litoral de esta ciudad, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Puerto Cabello, y al Comandante del Destacamento N° 25 de la Guardia Nacional de esta ciudad, haciéndoles saber que una vez capturado el acusado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Carabobo.