Con fundamento en la precitada norma, no es procedente y por tanto se declara SIN LUGAR la ratificación que por escrito pretende presentar el Abogado JAMIL ALIRIO FERNADEZ, por cuanto la referida ratificación debe ser personalmente y deben comparecer ante este Despacho los acusadores a los fines de que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.
En virtud de lo antes indicado se hace necesaria la ratificación ante este Tribunal del escrito acusatorio, a los fines de que la suscrita jueza proceda a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del mismo, todo en estricto apego a la normativa que rige el referido procedimiento, la cual es de orden público. Por tanto, se ordena la notificación de los acusadores privados, así como la de los abogados asistentes, del contenido del presente auto, a los fines establecidos en la norma procedimental antes indicada. Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judici.....