DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ADMISIÓN DE HECHOS realizada por el ciudadano CARLOS JOSE MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 11.982.718 de 31 años edad nacido en fecha 22-11-72 y residenciado en: Santa Cruz sector el mirador, casa N° 13 y de ocupación ayudante de mecánica hijo de Martina Montezuma y de Pedro Malpica y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO los cuales resultan de la aplicación del termino inferior establecido en el articulo 412 del código Penal al estar presentes las atenuantes contempladas en el numeral segundo y cuarto del artículo 74 del Código Penal, lo que equivale a seis años de presidio, que al aplicarle la reba.....