Dispositiva.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 257 de la Constitución Nacional; y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Ordena librar con la urgencia del caso, los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas por este Despacho en fecha 30 de mayo de 2005; Segundo: Fija el Acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa para el día once (11) de octubre de 2005, 10:00 a.m. Sala de Audiencias N° 1, de esta Extensión Judicial, de acuerdo a la agenda única implantada en este Circuito; Tercero: Cítese a los esacbinos a los fines de la Constitución del Tribunal. Cuarto: Notifíquese a las partes de .....