Se dicta auto motivado, mediante el cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ELIECER CAMARGO COSTERO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 04-10-1959, de 45 años de edad para la fecha de la muerte ( 29-09-2005), soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-7.166.719, hijo de Carmen Leonidas Camargo y de Obdulio Camargo, cuya última residencia era Barrio el Milagro, calle 25,casa Nº 39, Puerto Cabello Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y los artículo 48 numeral 1, 318 numeral 3 y el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.