Se dictó auto declarando improcedente solicitud de AUXILIO JUDICIAL, ordenándose sin embargo solicitar la querella a la Fiscalía Octava del Ministerio Público; y así mismo se ordenó oficiar al Tribunal Tercero de Municipio de Puerto Cabello, a los fines de remitirle la información requerida. Se ordenó notificar a querellantes y querellada, salvaguardándose el principio de igualdad de las partes y derecho a la defensa.