AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del imputado JOSE MANUEL DIAZ SALCEDO, quien es Venezolano, natural Puerto cabello del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.746.881, fecha de nacimiento 28-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil: casado, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Manuel Díaz y Eloína Salcedo, residenciado Barrio Universitaria, calle 30, casa S7N, al lado de la escuelita universitaria nro. 07, Puerto Cabello Estado Carabobo, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SEQUERA NALDY COROMOTO. (Calificación Provisional); en fundamento a los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamiento concurra ante el Ju.....