AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del imputado ASDRUBAL ANTONIO HERNANDEZ ASUAJE, Venezolano, natural de Puerto cabello, fecha de nacimiento 13-04-1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.249.072, soltero, profesión u oficio: efectivo de Policarabobo, hijo de Jesús Hernández (d) y Cleotilde de Hernández (d); residenciado en la Urbanización Santa Cruz, sector 9, calle 4, casa N° 11, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Reformado Código Penal Venezolano Vigente, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE SABOLLA. (Calificación Provisional). en fundamento a los hechos imputados por .....