Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada YELIMAR ESPINOZA PEÑA, Defensora Pública Novena, en su carácter de defensora del penado HUGO HERNAN GUEVARA GARCIA. SEGUNDO: Se modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 14 de Enero de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir, en UN ( 1 ) AÑO, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se.....