En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara SIN LUGAR la acción propuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE CARAMO CHAVEZ, en contra de la Jueza N° 7 de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ANA HERMINIA ARELLANO.-
Publíquese, regístrese. Se deja expreso que las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente publicación la cual se realiza dentro del lapso de Ley. Consúltese esta decisión una vez vencido el lapso de Ley, con el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en virtud de la consulta obligatoria a que está sometida la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales-