PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JULIO CESAR BRACHO DURAN, SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 26 de Enero de 2011 en la causa distinguida con el número de asunto GP01-P-2009-004052, por el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual DECLARÓ SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 108, 109 y 110 en concordancia con lo establecido en los artículo 420.2 en correspondencia con el 414, todos del Código Penal.