Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZEIDY DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, Defensora Pública Penal Quinta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, actuando como defensora del ciudadano RODERID JESUS ARTEAGA MARCANO. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013 por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, mediante la cual declaro improcedente la solicitud de redención judicial de la penal por el trabajo, al mencionado penado en el asunto Nº GP01-P-2009-000047, que se sigue al penado arriba señalado por el delito de DISTRIBUCION DE SUS.....