En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la inhibición planteada para conocer de la actuación Nº GP01-P-2012-016528, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, por ser manifiestamente infundada e ilógica.