Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana CELI ANDREINA SILVA HENRIQUEZ, quien manifiesta actuar en nombre de la ciudadana HILARY AYALA SECO, contra el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por falta de pronunciamiento en la causa signada con el N° GP01-P-2014-007371, de conformidad a los artículos 26, 27 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo previsto en e.....