DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA e IVAN SABATINO PIZZOLANTE, defensores de RAFAEL ANTONIO REVEROL NAVARRO y FRANKLIN OSWALDO ROBLES GARCIA.
SEGUNDO: REVOCA por no estar ajustada a derecho al no encontrarse satisfecho el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Juez N° 1 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 09 de agosto del presente año, que DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .....