Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N ° V-4.865.165, actuando en nombre propio, asistido del Abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. V-11.750, plenamente identificado en las actuaciones que se encuentran cursando por ante el juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, signadas con el No. GP01-P-2012-21.812. De conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.