Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ANTONIO SPADILIERO CALIARO y PAOLA ALOE DE SPADILIERO, parte querellada, asistidos por el Abogado CARLOS JOSE BLANCO, y ANULA la decisión impugnada dictada por la Jueza N° 7 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Julio de 2004, conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse vulnerado el derecho constitucional a ser oído, de los querellados, consagrado en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, en concordancia al artículo 195 ejusdem, se acuerda se verifique pronunc.....