En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados JUAQUIN LOPEZ Y ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, quiénes señalan actuar en su condición de Defensores del ciudadano RODRIGO AVENDAÑO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V.- 3.008.424, a quién se le sigue causa penal signada bajo el N° GP01-S-2014-000093, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 25, 26, 27, 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .....