En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de octubre de 2013 por los Abogados JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, LESLYE DIAZ y LUIS LOZANO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en representación de la Nación Venezolana, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 25 de septiembre de 2013, publicada en auto de fecha 1 de octubre de 2013, mediante la cual fue decretada.....