Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ABOG. VICTOR ARRERA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN el recurso de apelación interpuesto en fecha 22.01.2024 por el ABOG. VICTOR ARRERA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión de fecha 13.01.2024 cuyo auto motivado fue publicado el 15.01.2024 por el Juzgado Undécimo (11mo) de Primera Instanci.....