En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLINA la competencia para conocer el presente asunto en la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ser conocimiento directo de dicha Sala, por imperativo de los artículos 42 numeral 15 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia a los artículos 247 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela