Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 98 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la inhibición interpuesta por la ciudadana ABG. MARÌA JOSE BRICEÑO DIAZ, en su condición de Jueza Quinta (05) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA INHIBICIÒN interpuesta por la ciudadana ABG. MARÌA JOSE BRICEÑO DIAZ, en su condición de Jueza Quinta (05) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, respecto al conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura CIM-2023-000717, con fundamento en el artículo 89 numeral 8º de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal .....