DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial en fecha 14 de Octubre de 2006, contenida en auto de fecha 18 de Octubre de 2006, mediante la cual decretó la Libertad plena del ciudadano WILFREDO DE JESUS DE SANTIAGO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.025.291. TERCERO: Se impone al ciudadano WILFREDO DE JESUS DE SANTIAGO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.025.291, las medidas cautelares de PRESENTACIÓN PERIÓDICA, cada ocho (08) días, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 citado, las cuales serán ejecutadas por el tribunal de la causa