En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ RIVERO, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio JESUS RAFAEL LEON Y JOSE HUAMAN; contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre del 2008, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2008-001004, mediante el cual dicto MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA.