Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara: IMPROPONIBLE por INFUNDADO EL RECURSO interpuesto por el Abogado LERMITH ROSELL, defensora de los derechos y garantías del imputado JESUS GUANIPA MARCANO, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 15 de Mayo de 2015 y motivada en Auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano, en la actuación GP01-P-2015-008148, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVA.....