Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Primero: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23/11/2016 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por el Abogado PEDRO ALI ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200.402, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano YOFRAN JOSE LUCENA LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.412.229, a quien se sigue asunto principal Nº GP01-P-2016-021883; señalando presunta violación a la libertad, violación al debido proceso, violación a la tutela judicial efectiva y violación al derecho a la defensa, por parte del Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo bajo los fundamentos legales de los artículos 26, 27,.....