Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO y JOSE ALEXY RUEDA CASTRO, en su carácter de Fiscales Vigésimo Quinto y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2006, por el Juez N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de CONFISCACION del Buque descrito en la petición Fiscal, en la causa seguida al ciudadano LUIS CLEMENTE BALDEZ RUIZ.