En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados CARMEN ELENA ESTANGA PERALES, RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y RAFAEL PEREZ MOOCHETT, en su condición de defensores privados del ciudadano EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO; contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre del 2013 y debidamente motivada en fecha 21 de Octubre de 2013, por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo que DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-017666, seguida al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO COMO CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción, P.....