Declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio JOSE MENDEZ y DIONISIO CAÑATES H., quienes señalan actuar en su condición de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FERTIVEN B.V., quejoso, en contra del Tribunal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ante la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ROJAS y ANGEL TRUJILLO ABADIA, representantes de la empresa Transporte Los Delfines A.R.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 21, 26 y 49 numerales 1 y 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por vio.....